Juzgados Cívicos

Infracciones

Ley de Cultura Civica

Fuente: Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Responsable: M. en D. Gerardo Moisés Loyo Martínez
Actualización: 15 de junio de 2009

Infracción Cívica

¿Qué busca la Ley de Justicia Cívica?


Garantizar la convivencia armónica y pacífica entre los habitantes del Distrito Federal y puede aplicar sanciones a las persones infractoras a través de los Juzgados Cívicos.

¿Qué son los Juzgados Cívicos?
Son los lugares donde haciendo valer nuestros derechos, se procura un convivencia armónica, conociendo y sancionando las infracciones cívicas.

¿Qué es una infracción cívica?
Es el acto u omisión que altera el orden público y que sanciona la Ley de Justicia Cívica.

¿Cómo se puede sancionar?
I.- Amonestación.
II.- Multa, cantidad en dinero que el infractor debe pagar, sin exceder el equivalente a 30 días de salario mínimo, con su correspondiente recibo de la Tesorería.
III.- Arresto, privación de la libertad por un periodo de hasta de 36 horas.



Tipo de Infracción
Sanciones
 
Monto equivalente a
Horas de arresto


I.Ofender por cualquier medio la dignidad de otra persona

1 a 10 días de salario mínimo

6 a 12


II. Provocar ruidos que alteren la tranquilidad de otras personas

III. Orinar o defecar en lugares no autorizados

IV. Tirar basura u objetos contaminantes en la vía pública
V. Que el propietario de un animal permita transitar libremente a éste sin las medidas de seguridad correspondientes o que no recoja sus heces fecales.

VI. Ingresar a zonas restringidas sin permiso
 


VII. Impedir el libre tránsito en el uso de la vía pública
11 a 20 días de salario

13 a 24

 

 

 

 

 

 

 




VIII. Permitir el acceso a menores de edad a lugares que expresamente lo prohiban


IX. Dañar o maltratar las fachadas de inmuebles públicos o privados, monumentos, etcétera.

 

X. Dañar cualquier señalamiento público

 


XI. Invitar o ejercer la prostitución


XII. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados

XIII. Consumir, ingerir, inhalar o aspirar drogas


XIV. Portar, usar o transportar sin precaución materiales o sustancias tóxicas.
21 a 30 días de salario

25 a 36

 

 

 

 

 

 

 






XV. Arrojar a la vía pública desechos o sustancias peligrosas para la salud de las personas

XVI. Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos o fogatas

XVII. Hacer falsas llamadas a los servicios de emergencia.

XVIII. Desperdiciar o hacer mal uso del agua

 

XIX. Alterar el orden en eventos o espectáculos públicos

 

XX. Ofrecer o propiciar la reventa de boletos

 


XXI. Molestar por cualquier medio en su integridad física, bienes o derechos a cualquier persona.

 

De ser remitido al Juzgado Cívico, tienes derecho a:


* Que el policía te informe de la infracción cívica por la cual eres remitido y ser escuchado en audiencia ante el Juez.

* Hacer una llamada telefónica y que una persona de tu confianza te asista y defienda desde el momento que llegues al juzgado.

* En caso de que no tengas persona de confianza, el juez te deberá asignar un abogado defensor.

* Por ningún motivo la policía preventiva te podrá detener, si eres menos de 11 años.

* A los menores de edad sólo en los casos de las fracciones IX y XXI, se les podrá aplicar multa o arresto.

* En los casos de las fracciones XI, XII y XIII, a sugerencia del juez, el menor puede recibir asistencia profesional en instituciones especializadas.

* Elegir entre cubrir la multa, cubrir el arresto o parte y parte; excepto por conducir en estado de ebriedad, ya que en este caso el arresto deberá cumplirse.

* Ser examinado por el médico legista, cuando sea necesario, a efecto de determinar tu estado de salud, lesiones y/o ingestión de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas.

* Que sea respetada tu integridad física y moral, así como recibir un trato correcto.
Exigir un recibo por pago de multa.

* Cuando consideres injusta la sanción que se te impuso o seas maltratado, presenta tu queja ante la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE JUSTICIA CÍVICA, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de los hechos.

* Los menores de edad tiene que estar en lugares distintos a los detenidos adultos, nunca en las mal llamadas “galeras” o zonas de seguridad.

 

Criterios para las sanciones


Estas sanciones se establecen con base en dos criterios: la gravedad de la falta, y la condición económica del infractor. Si eres obrero, jornalero o no asalariado, la multa es equivalente a un día de tu jornal o ingreso diario; si no tienes empleo o ingresos, la multa es de un día de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Cabe aclarar que en todas las infracciones, si la persona afectada es un niño, anciano, persona con discapacidad o indigente, la sanción aumentará hasta en una mitad. Además, las personas de la tercera edad no podrán estar por ninguna razón en galeras.

Así mismo, si tu edad está entre los 11 y 18 años, el juez debe citar a tu padre o tutor para determinar las siguientes medidas: amonestación, reconvención, multa, o incluso el arresto (en caso de que las infracciones sean las establecidas en las fracciones IX y XXI). En caso de las infracciones XI, XII y XIII, el juez tiene la capacidad de ofrecerte, si lo deseas, ayuda profesional adecuada.

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Participación Social y Cultura Cívica Extensiones 3005 a la 3007
Quejas y Vinculación Institucional Extensión 3011