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Juzgados Cívicos
Infracciones
Ley de Cultura Civica
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Fuente: Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Responsable: M. en D. Gerardo Moisés Loyo Martínez
Actualización: 15 de junio de 2009
Infracción Cívica
¿Qué busca la Ley de Justicia
Cívica?
Garantizar la convivencia armónica y pacífica
entre los habitantes del Distrito Federal y puede aplicar sanciones a las
persones infractoras a través de los Juzgados Cívicos.
¿Qué son los Juzgados Cívicos?
Son los lugares donde haciendo valer nuestros derechos, se procura un convivencia
armónica, conociendo y sancionando las infracciones cívicas.
¿Qué es una infracción cívica?
Es el acto u omisión que altera el orden público y que sanciona
la Ley de Justicia Cívica.
¿Cómo se puede sancionar?
I.- Amonestación.
II.- Multa, cantidad en dinero que el infractor debe pagar, sin exceder el
equivalente a 30 días de salario mínimo, con su correspondiente
recibo de la Tesorería.
III.- Arresto, privación de la libertad por un periodo de hasta de
36 horas.
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Tipo de Infracción
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Sanciones
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Monto equivalente a
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Horas de arresto
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I.Ofender por cualquier medio la dignidad de otra
persona
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1
a 10 días de salario mínimo
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6 a 12
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II. Provocar ruidos que alteren la tranquilidad de otras personas |
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III. Orinar o defecar en lugares no autorizados |
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IV. Tirar basura u objetos contaminantes en la vía pública |
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| V.
Que el propietario de un animal permita transitar libremente a éste
sin las medidas de seguridad correspondientes o que no recoja sus heces
fecales. |
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VI. Ingresar a zonas restringidas sin permiso |
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VII. Impedir el libre tránsito en el uso de la vía pública |
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11
a 20 días de salario |
13 a 24
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VIII. Permitir el acceso a menores de edad a lugares que expresamente
lo prohiban |
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IX. Dañar o maltratar las fachadas de inmuebles
públicos o privados, monumentos, etcétera.
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X. Dañar cualquier señalamiento
público
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XI. Invitar o ejercer la prostitución
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XII. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no
autorizados |
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XIII. Consumir, ingerir, inhalar o aspirar drogas |
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XIV. Portar, usar o transportar sin precaución materiales o sustancias
tóxicas. |
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21
a 30 días de salario |
25 a 36
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XV. Arrojar a la vía pública desechos o sustancias peligrosas
para la salud de las personas |
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XVI. Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos o fogatas |
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XVII. Hacer falsas llamadas a los servicios de emergencia. |
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XVIII. Desperdiciar o hacer mal uso del agua |
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XIX. Alterar el orden en eventos o espectáculos
públicos
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XX. Ofrecer o propiciar la reventa de boletos
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XXI. Molestar por cualquier medio en su integridad física, bienes
o derechos a cualquier persona. |
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De ser remitido al Juzgado Cívico, tienes derecho
a:
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* Que el policía te informe de la infracción cívica por la cual eres
remitido y ser escuchado en audiencia ante el Juez.
* Hacer una llamada telefónica y que una persona de tu confianza te
asista y defienda desde el momento que llegues al juzgado.
* En caso de que no tengas persona de confianza, el juez te deberá asignar
un abogado defensor.
* Por ningún motivo la policía preventiva te podrá detener, si eres
menos de 11 años.
* A los menores de edad sólo en los casos de las fracciones IX y XXI,
se les podrá aplicar multa o arresto.
* En los casos de las fracciones XI, XII y XIII, a sugerencia del juez,
el menor puede recibir asistencia profesional en instituciones especializadas.
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* Elegir entre cubrir la multa,
cubrir el arresto o parte y parte; excepto por conducir en estado de ebriedad,
ya que en este caso el arresto deberá cumplirse.
* Ser examinado por el médico legista, cuando sea necesario, a
efecto de determinar tu estado de salud, lesiones y/o ingestión
de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas.
* Que sea respetada tu integridad física y moral, así como
recibir un trato correcto.
Exigir un recibo por pago de multa.
* Cuando consideres injusta la sanción que se te impuso o seas
maltratado, presenta tu queja ante la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE JUSTICIA
CÍVICA, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la fecha de los hechos.
* Los menores de edad tiene que estar en lugares distintos a los detenidos
adultos, nunca en las mal llamadas galeras o zonas de seguridad. |
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Criterios
para las sanciones
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Estas sanciones se establecen con base en dos criterios: la gravedad de la
falta, y la condición económica del infractor. Si eres obrero,
jornalero o no asalariado, la multa es equivalente a un día de tu jornal
o ingreso diario; si no tienes empleo o ingresos, la multa es de un día
de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Cabe aclarar que en todas las infracciones, si la persona afectada es un niño,
anciano, persona con discapacidad o indigente, la sanción aumentará
hasta en una mitad. Además, las personas de la tercera edad no podrán
estar por ninguna razón en galeras.
Así mismo, si tu edad está entre los 11 y 18 años, el
juez debe citar a tu padre o tutor para determinar las siguientes medidas:
amonestación, reconvención, multa, o incluso el arresto (en
caso de que las infracciones sean las establecidas en las fracciones IX y
XXI). En caso de las infracciones XI, XII y XIII, el juez tiene la capacidad
de ofrecerte, si lo deseas, ayuda profesional adecuada.
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Nezahualcóyotl No. 192, 3er. Piso Colonia Centro,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090
Conmutador 55 42 24 94, 24 96 y 25 50
Participación Social y Cultura Cívica Extensiones 3005 a la
3007
Quejas y Vinculación Institucional Extensión 3011
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