Dirección General de Servicios Legales

Con fundamento en el artículo 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, la Dirección General de Servicios Legales tiene las siguientes funciones:

  1. Representar a la Administración Pública en los juicios en que ésta sea parte.


  2. Intervenir en los Juicios de amparo, cuando el Jefe de Gobierno tenga el carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie instrucción del Jefe de Gobierno; así como supervisar todas las etapas de su proceso y la elaboración de los informes previos y justificados cuando la importancia del asunto así lo amerite. Asimismo, intervendrá en los juicios a que se refiere la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Tramitar y substanciar, en los casos que no se confieren a otras Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los procedimientos y recursos administrativos que tiendan a modificar o a extinguir derechos creados por actos o resoluciones emanados del Jefe de Gobierno, así como de los titulares de las Dependencias, preparando al efecto la resolución procedente;

  4. Llevar a cabo las visitas especiales que ordene el Consejero Jurídico y de Servicios Legales, en el ejercicio de sus atribuciones.

  5. Aplicar las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de jurados y supervisar su cumplimiento;

  6. Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública los informes, dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás elementos necesarios, para la defensa de los intereses del Gobierno del Distrito Federal;

  7. Proponer la celebración de convenios con los titulares de las Dependencias señaladas como autoridades responsables o que sean parte en los juicios en que intervenga la Dirección General, para solventar los gastos y honorarios que se generen por la tramitación de los mismos.

  8. Proponer la celebración de convenios con instituciones educativas para allegarse de prestadores de servicio social de las carreras técnicas y profesionales que correspondan a las actividades encomendadas a la Dirección General, así como para apoyos en capacitación y proyectos afines a la misma;

  9. Presentar y ratificar, en su caso, las denuncias o querellas por delitos cometidos en agravio de la Administración Pública y otorgar el perdón en los casos que proceda, previo pago en la Tesorería del Distrito Federal de la reparación del daño y perjuicio causados, o mediante la exhibición de billete de depósito que garantice la reparación de éstos;

  10. Intervenir en la recuperación del monto de la reparación de los daños mencionados en la fracción anterior como recibir y administrar el porcentaje que establezcan los ordenamientos correspondientes;

  11. Vigilar, en el ámbito jurídico procesal, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades competentes del Distrito Federal, especialmente por lo que se refiere a las garantías individuales, derechos humanos, así como proponer las disposiciones administrativas necesarias para tal efecto;

  12. Llevar a cabo los estudios y análisis jurídicos de la problemática de origen que incide en los juicios en que participa y proponer los mecanismos de solución correspondientes;

  13. Tramitar los indultos que se conceden, cuando se trate de delitos del orden común;

  14. Llevar y autorizar los libros y otros mecanismos de registro que se implementen en la Defensoría de Oficio, incluyendo sistemas computarizados;

  15. Dirigir, organizar y llevar a cabo el control y supervisión de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal, de conformidad con la Ley de la materia, así como prestar los servicios de defensa, orientación y asistencia gratuitos;

  16. Ordenar la realización de visitas a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargado de prestar los servicios de Defensoría de Oficio, en el ámbito jurisdiccional del Distrito Federal; y

  17. Coadyuvar en la coordinación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de tutelas y bienes mostrencos.

  • Para el ejercicio de esas atribuciones se cuenta con dos Direcciones de Área, la Dirección de Defensoría de Oficio y Orientación Jurídica y la Dirección de lo Contencioso.

  • La primera se encarga precisamente de dirigir, organizar y llevar a cabo el control y supervisión de la Defensoría de Oficio, de conformidad a la Ley de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal, así como prestar los servicios de defensa, orientación y asistencia jurídica gratuitos.